RESOLUCION Nº 164/2025
SANTA ROSA, 8 de agosto de 2025
VISTO:
El Decreto N° 922/2025 por el cual se crea el Programa de Crédito para la Vivienda Propia “Llegar a Casa”; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Programa tiene por objeto el financiamiento de la construcción de viviendas propias en beneficio de personas físicas propietarias de inmuebles ubicados en la Provincia de La Pampa, conforme a las condiciones establecidas en su reglamentación;
Que conforme lo prevé el artículo 2º del Decreto Nº 922/2025, el Instituto Provincial Autárquico de Vivienda (I.P.A.V.) es el organismo encargado de la administración y ejecución del Programa, encontrándose facultado para dictar las normas reglamentarias y complementarias necesarias para su implementación;
Que, en virtud de dicha atribución, el IPAV dictó la Resolución Nº 531/2025, aprobando la reglamentación aplicable a la operatoria;
Que la operatoria implica la utilización de fondos públicos, motivo por el cual corresponde la intervención del Tribunal de Cuentas, conforme lo disponen la Constitución Provincial y el Decreto Ley Nº 513/69, a los fines de ejercer el contralor de legalidad y el control financiero correspondiente;
Que en tal sentido, resulta necesario establecer los requisitos documentales que deberán observarse en las actuaciones administrativas a fin de permitir la intervención de este Tribunal, en su carácter de órgano de control externo;
POR ELLO:
EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PAMPA
RESUELVE:
Artículo 1º: Establécense los requisitos documentales que deberán observarse a los fines de instrumentar los procesos de otorgamiento de créditos en el marco del PROGRAMA DE CRÉDITOS PARA LA VIVIENDA “LLEGAR A CASA” creado por Decreto Nº 922/2025y Reglamentado por Resolución N° 531/2025, los que se detallan en el Anexo que integra la presente.
Artículo 2º: Regístrese, comuníquese al Instituto Provincial Autárquico de Vivienda, dése al Boletín Oficial para su publicación y cumplido archívese.
A N E X O
Requisitos documentales para el contralor del Tribunal de Cuentas
Artículo 1º: Los expedientes administrativos por los que tramiten solicitudes de créditos en el marco de las disposiciones del Decreto Nº 922/2025constarán de un Cuerpo Principal, el que será remitido al Tribunal de Cuentas. y un Cuerpo Complementario o Anexo que permanecerá en el ámbito del Instituto Provincial Autárquico de Vivienda.
Artículo 2º: Corresponde incorporar al Cuerpo Principal, la documentación que se detalla a continuación y que se remitirá al Tribunal de Cuentas para su intervención.
En oportunidad de remitirse para el Control Previo deberá contener:
1) Planilla de Inscripción del/la postulante
2) Copia de Documento Nacional de Identidad del interesado certificada por autoridad competente.
3) Documentación que acredite estado civil, domicilio y certificación de la Gerencia de Adjudicación sobre residencia mayor a diez (10) años en la provincia de La Pampa, conforme lo establecido en la Cláusula tercera, punto 2 del Anexo I de la Resolución N° 531/25 y punto III.3) del Anexo I del Decreto N° 922/2025.
4) Certificación de Gerencia Contable respecto del cumplimiento de las condiciones del programa establecidas en la Cláusula tercera, punto 3 del Anexo I de la Resolución N° 531/25, sobre ingresos.
5) Informe de dominio del inmueble, emitido por la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble.
6) Certificación de Gerencia Técnica sobre el cumplimiento de las condiciones del programa establecidas en la Cláusula tercera, punto 4 del Anexo I de la Resolución N° 531/25, en relación con el inmueble.
7) Certificación de Gerencia Contable sobre cumplimiento de las condiciones del programa establecidas en la Cláusula tercera, punto 5 del Anexo I de la Resolución N° 531/25, respecto de antecedentes financieros.
8) Certificación de Gerencia Técnica sobre cumplimiento de las condiciones del programa establecidas en la Cláusula tercera, punto 6 del Anexo I de la Resolución N° 531/25, en relación con otros inmuebles.
9) Certificación de Gerencia de Adjudicación sobre cumplimiento de las condiciones del programa establecidas en la Cláusula tercera, punto 7 del Anexo I de la Resolución N° 531/25, respecto a créditos por vivienda social.
10) Declaración Jurada del postulante sobre el cumplimiento de los requisitos del programa, específicamente los establecidos en la Cláusula Tercera, puntos 4, 6 y 7 del Anexo I de la Resolución N° 531/25, e indicando el correo electrónico para recibir notificaciones.
11) Comprobante de aceptación de las condiciones del crédito, en el que se indique prototipo de vivienda, la cantidad de UVIS a otorgar, el plazo de amortización y escribanía interviniente (con certificación de que es copia impresa desde el sistema de inscripción).
12) Comprobante de afectación preventiva de fondos.
13) Proyecto de Acto administrativo de otorgamiento.
14) Solicitud de intervención de la Contraloría Fiscal del Tribunal de Cuentas efectuada por el titular de la Jurisdicción.
En oportunidad de remitirse para el Control Posterior, además de la documentación mencionada precedentemente, deberá incorporarse:
1) Dictamen de Contraloría Fiscal.
2) Resolución de otorgamiento dictada de conformidad al contralor de legalidad de Contraloría Fiscal.
3) Contrato de mutuo.
4) Para el primer desembolso debe acompañarse la siguiente documentación de acuerdo con lo establecido en la Cláusula novena de la Resolución N° 531/2025 del I.P.A.V:
a) Escritura de constitución de hipoteca suscripta a favor del Instituto Provincial Autárquico de Vivienda;
b) Acreditación de conexión a energía eléctrica.
c) Constancia de presentación de planos en el Municipio correspondiente.
1) Certificación del inspector del porcentaje de avance de la obra, para realizar los desembolsos establecidos en la Cláusula novena de la Resolución N° 531/2025 del I.P.A.V.
2) Certificación de cumplimiento del plazo (no podrá superar 90 días corridos) para efectuar el requerimiento de verificación por avance de obra.
Artículo 3º: Corresponde anexar al Cuerpo Complementario o Anexo que permanecerá en el ámbito del Instituto Provincial Autárquico de Vivienda a los fines de su requisitoria por los organismos públicos competentes, la documentación establecida en la Cláusula tercera de la Resolución N° 531/2025 I.P.A.V., relativa a la línea crediticia creada por el Decreto N° 922/2025.
1) Copia auténtica de la inscripción del postulante.
2) Toda constancia, informe y documental que funde el otorgamiento del beneficio no comprendida en la cláusula tercera precitada (p.ej.: recibos de sueldos o declaración de ingresos, copia de libreta de familia o copias de DNI de los integrantes del grupo familiar, informe de la DGC, informe del BCRA, copia de la escritura del inmueble, etc.).
3) Constancias de devolución del crédito.
Artículo 4º: Establécese que, en todos los casos, la información agregada en las actuaciones deberá obrar actualizada y disponible al Tribunal de Cuentas de La Pampa a los fines de las tareas de contralor pertinentes, observando los principios de integridad y completitud que fundan los actos administrativos propiciados o dictados en virtud de las mismas.
Artículo 5º: El Tribunal de Cuentas, en ejercicio de su competencia, podrá readecuar las pautas procesales aquí establecidas, a los fines del ejercicio de las funciones de contralor que le son propias.